viernes, 6 de enero de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Ponemos a su alcance los principales beneficios que trae este nuevo régimen tributario, creado por  el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269.

Este régimen está dirigido a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Sobre la tributación:

  • La determinación del impuesto de los sujetos del RMT, determinaran la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General.
  • Lo relacionado a los gastos deducibles que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, está sujeto a lo que se establezca en el reglamento del presente decreto; puede ser que se mantenga o se aumente los requisitos formales para la deducción de gastos.
  • La tasa del impuesto de los sujetos del RMT, se determinará según lo que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para este caso la escala progresiva es: Hasta 15 UIT 10%, más de 15 UIT el 29.50 %.
  • Con respecto a los pajos a cuenta los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes; además estos sujetos podrán suspender los pagos a cuenta según lo indique el reglamento del presente decreto.
  • Los sujetos del RMT, que superen las 300 UIT en cualquier mes del ejercicio, declararan y abonaran como pago a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo como lo indica el artículo  85 de la Ley del Impuesto a la Renta, al igual que en el otro caso también podrán suspender los pagos a cuenta o modificar el coeficiente como lo indica el artículo  85 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Sobre el acogimiento, cambio de Régimen y Libros contables:
  • Pueden acogerse al RMT, los sujetos que inicien actividades en el ejercicio gravable en tanto no se hayan acogido al RER, RUS o Régimen General siempre y cuando no estén impedidos de hacerlo. Este acogimiento se realizará únicamente con la ocasión de la declaración jurada mensual siempre que se efectué dentro de la fecha de vencimiento.
  • Para los cambios de régimen respecto al Régimen Especial y Nuevo RUS, tener en cuenta la normativa de cada régimen para estos casos lo descrito en el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta y las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.
  • Con respecto a los libros contables que están obligados a llevar los sujetos del RMT, esta en función delos ingresos netos anuales y de la UIT, para este caso si tiene ingresos netos anuales  hasta 300 UIT llevara: Registro de Ventas, Registro de Ventas y Libro diario Formato Simplificado. Si sus ingresos netos anuales supera las 300 UIT, está obligado a llevar los libros conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los sujetos del RMT, están afectos al ITAN, siempre y cuando sus activos netos  al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles),


Sobre los sujetos no comprendidos:

  • Los que tengan vinculación directa o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto no superen el límite establecido.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
  • Además de los establecidos en la modificatoria de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por: C.P.C. EDSON J CRUZ MUÑOZ

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