martes, 3 de julio de 2018


CONOCIENDO MAS ACERCA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS A TRAVES DE SUNAT.

INTRODUCCIÓN.

Llegamos al mes de julio del presente en el cual se iba a dar inicio de manera obligatoria el uso de la nueva plataforma del servicio mis declaraciones y pagos establecida por la Administración Tributaria a través de la R.S. N° 335-2017/SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero el día 29 de junio del presente a través de la R.S. N° 165-2018/SUNAT se ha prorrogado hasta el periodo setiembre del presente año el uso de este nuevo servicio. Al margen de la prorroga debemos conocer todo lo que sea necesario acerca de la nueva plataforma implementada por SUNAT.

A continuación, desarrollare los aspectos más importantes que hay que conocer sobre esta nueva forma de presentar y pagar nuestras obligaciones tributarias bajo esta nueva plataforma.

OBJETIVO
Conocer los aspectos necesarios mas importantes en el uso de la nueva plataforma del servicio mis declaraciones y pagos.

SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS.

Es un sistema informático desarrollado por la SUNAT para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir los costos de transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.

Este servicio que pone la Administración Tributaria a disposición de los contribuyentes tuvo sus antecedentes en los formularios virtuales regulados por la R.S. N° 285-2015/SUNAT y la R.S. 320-2015/SUNAT. Actualmente el servicio de mis declaraciones y pagos y toda la plataforma que ello implica está regulado a través de la R.S. N° 335-2017/SUNAT.

 A través del servicio Mis Declaraciones y Pagos se facilitan el registro y presentación de las Declaraciones Juradas (Formularios) así como la realización del pago de los tributos y conceptos que correspondan, al proporcionarse y validarse información y realizar cálculos en línea.

CARACTERÍSTICAS.

A continuación, se describen las principales características del servicio Mis Declaraciones y Pagos que la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes, para la presentación de sus declaraciones juradas, así como para la realización de sus pagos correspondientes, a través de los siguientes canales.

Canal Web (SOL):

Para mayor facilidad, la SUNAT proporcionará en línea declaraciones pre-elaboradas con información previamente presentada por los contribuyentes y terceros, de ser el caso, por cada periodo tributario y para determinados tributos/conceptos. En el caso del IGV Renta, se mostrará información referida a:

Régimen de renta al que se encuentra afecto el Contribuyente.

Importes de Compras y Ventas (si el contribuyente lleva sus Registros de Compras y Ventas de manera electrónica, ya sea a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE o desde el portal).

Importe de las Exportaciones Embarcadas (de bienes).
Coeficiente de Renta.

Importe de Retenciones y Percepciones del mes (a partir de los Comprobantes de Retención y Percepción emitidos por los Agentes de Retención y Percepción).

Saldos a Favor.

Pagos previos realizados.

Efectuará validaciones y cálculos en línea en base a los datos que se proporcionen y/o registren.

Permitirá el autoguardado de la información según se vaya registrando la misma en las casillas de la declaración jurada, es decir, de guardar un formulario sin completar, para completarlo cuando al usuario le resulte conveniente.

Mostrará la fase o etapa en la que se encuentra el llenado de la declaración jurada para la presentación/pago de la misma (Selección Registro Presentación/Pago Generación de constancia), de modo que el contribuyente siempre tenga el conocimiento de en qué paso se encuentra y cuántos le falta para terminar.

Permitirá acceder a una Bandeja de Presentación/Pagos donde se almacenarán las Declaraciones juradas y los pagos, previamente registrados, para que sean presentadas y/o pagados.

Considerará una Pasarela de Pago a través de la cual se llevará a cabo el pago de los tributos de las declaraciones presentadas. Para ello podrá optar por pagar con cargo en una cuenta en los bancos que tienen convenio con la SUNAT y al que el contribuyente debe afiliarse previamente. También podrá optar por pagar con tarjeta de crédito y/o débito. Asimismo, puede generar el NPS (Número de Pago SUNAT) para realizar el pago a través de otros medios que el banco ponga a disposición.

Contemplará consultas a las Constancias de Presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) y del(os) pago(s) realizados.

Canal PC (versión portable):

Además de las indicadas para el canal Web (SOL), a través de éste canal de presentación y pago, el contribuyente podrá elaborar y presentar sus Declaraciones Juradas (Formularios) considerando dos escenarios:

Con conexión a Internet: En este caso podrá elaborar su declaración y realizar sus pagos sin necesidad de generar ningún archivo ni usar el módulo Receptor de Información.

Sin conexión a Internet: En esta situación mantendrá la actual funcionalidad del PDT, es decir, permitirá registrar la información en la Declaración jurada, grabarla y recuperarla en otro momento y ofrecerá la opción de generar un archivo, en formato ZIP, que podrá ser cargado desde el Canal Web (SOL) o en su defecto permitirá culminar con la presentación de la declaración y la realización del pago en este mismo canal.

Esta opción deberá ser instalada en la PC del contribuyente (con sistemas operativos Windows, Mac o Linux) y contará con un indicador de estado de conexión a Internet que permitirá identificar si se cuenta con dicha conexión (‘Conectado’/’No conectado).

 Canal Dispositivos móviles (Android):

Tomando en cuenta el tamaño de las pantallas de los dispositivos móviles, en este canal se mostrarán formularios simplificados, con menos casillas.

FORMULARIOS VIRTUALES.

Los formularios virtuales que son parte del servicio mis declaraciones y pagos son los siguientes:

Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
Declara Fácil 626 - Agentes de retención.
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible.
Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

VIGENCIA.

Este servicio está vigente desde el 01 de enero del presente año, además aún se puede seguir utilizando los PDT clásicos conforme lo indica la única disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 165-2018/SUNAT, que se resume de la siguiente manera.

Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a IGV RENTA.

Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV - Renta mensual.

Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a: Agentes de retención, Agentes de percepción adquisición de combustibles y Agentes de percepción ventas internas.

Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 - Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas.

CONCLUSIONES.

1.    El servicio mis declaraciones y pagos es un nuevo sistema informático implementado por SUNAT, para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de obligaciones tributarias.
2.    El servicio mis declaraciones y pagos se h puesto en tres canales como son: Canal Web (Sol), Canal PC (Versión portable) y Canal Dispositivos Móviles (Android).
3.    A partir del periodo tributario setiembre 2018 las declaraciones juradas solo se presentarán a través de los formularios virtuales que conforman el nuevo servicio mis declaraciones y pagos.
4.    Los PDT clásicos que tienen que ver con las obligaciones tributarias desarrolladas en el presente artículo dejaran de utilizarse.

REFERENCIAS:

R.S. N° 285-2015/SUNAT.
R.S. N° 320-2015/SUNAT.
R.S. N° 335-2017/SUNAT.
R.S. N° 165-2018/SUNAT.






martes, 5 de junio de 2018

LA CONTRATACIÓN LABORAL EN EL PERU Y SUS MODALIDADES.



AREA: LABORAL
TEMA: LA CONTRATACION LABORAL EN EL PERU Y SUS MODALIDADES.

1.    Introducción.
Antes de conocer los conceptos más relevantes sobre la contratación laboral y sus modalidades en nuestro país; debemos saber que el trabajo es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución en su artículo 2°.
En la misma carta magna en su artículo 22° nos dice: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la persona.
Como el trabajo es un deber, entonces bajo este concepto es nuestra obligación conocer todo lo relacionado a él.

2.    Contrato de Trabajo.
Las normas laborales no desarrollan una definición exacta sobre el contrato de trabajo más si la Ley de Productividad y Competitividad Laboral la cual señala la presunción de este contrato a plazo indeterminado, cuando la prestación de servicios se realiza en forma remunerada y subordinada.

Además, a través de la. Casacion N° 1581-97 la sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema precisa los elementos característicos del contrato de trabajo los cuales son: La prestación personal de servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica.
De manera general se puede decir que el contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador por el cual el primero se compromete voluntariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación del segundo, a cambio de una remuneración.

3.    Formas de celebración.
Los contratos de trabajo pueden celebrarse de manera verbal o escrita, esto va a depender también bajo que mecanismo se está realizando la contratación laboral.

4.    Mecanismos de contratación laboral.
Para el presente artículo desarrollare los siguientes mecanismos:
·         Contrato de trabajo a plazo indeterminado.
·         Contrato de trabajo a plazo fijo.

Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.

La característica principal de este contrato es que no tiene fecha de término; para poner fin a este tipo de contrato se requiere de una causa justificada regulada por la ley. No necesita estar por escrito, siendo que puede ser celebrado de manera verbal.

Contrato de trabajo a plazo fijo.

A diferencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado; este si tiene plazo de extinción previamente establecido por el empleador en el contrato de trabajo. Además, la temporalidad de este documento debe obedecer a alguna de las causas objetivas permitidas por la ley, siendo que el contrato debe prever el fundamento y justificación de la modalidad utilizada; además debe constar por escrito.

Las modalidades permitidas por la ley son las siguientes.

Contrato de naturaleza temporal.
-          Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
-          Contrato por necesidad del mercado.
-          Contrato por reconvención empresarial.

Contrato de naturaleza accidental.
-          Contrato ocasional.
-          Contrato de suplencia.
-          Contrato de emergencia.

Contrato de obra o servicio.
-          Contrato especifico.
-          Contrato intermitente.
-          Contrato de temporada.

Bajo estas modalidades se puede contratar a cualquier trabajador, sin embargo, es pertinente indicar que un trabajador a tiempo indeterminado que cesa su relación laboral no puede ser recontratado bajo ninguna modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

Hasta antes de la entrada en vigencia del. Decreto Legislativo N° 1246, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se presentaban y registraban ante el Ministerio de Trabajo para su validez, dentro del plazo correspondiente a 15 días naturales. En la actualidad ya no es necesario este tramite.

5.    Conclusión.
Del breve desarrollo podemos decir que, si estamos ante un proceso de contratación laboral, tanto el trabajador como el empleador debe tomar en cuenta lo siguiente:

·  Para que exista un contrato de trabajo necesariamente deben estar los elementos característicos que son: La prestación personal de servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica.

·    Si se contrata bajo cualquier modalidad desarrollada el contrato de trabajo debe ser por escrito.

·      Se debe evaluar la temporalidad y las condiciones que exige la ley antes de contratar a un colaborador bajo cualquier modalidad.



6.    Bibliografía.
LUDWIN G JIMENEZ CORONADO- MAGDALENA QUISPE CARLOS- CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA- KATERINE PEREZ CARRASCO. Manual Practico Laboral del Regimen de la Actividad Privada. Lima 2015.

Referencias:
Constitución Política del Perú.
Decretó Supremo Nº 003-97-TR
Decreto Legislativo N° 1246.