lunes, 9 de enero de 2017



ALCANCES DEL IGV JUSTO

Analizando la ley N° 30524 LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ­ "IGV JUSTO" publicada el día 12 de diciembre del 2016, dejo algunos alcances para tener en cuenta sobre todo quienes podrán beneficiarse de esta ley:
  •  Esta ley está dirigida a las micro y pequeñas empresas, con ventas anuales de 1700 UIT. Microempresa: Ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT. Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Estas características de acuerdo al artículo N° 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
  •  Las MYPES, deben cumplir con la declaración en los plazos establecidos por SUNAT, solo el pago será motivo de postergación.
  •  Las MYPES, podrán postergar el pago del impuesto por tres meses a partir de su obligación a declarar, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento, además la postergación no genera intereses ni multas.

Tener en cuenta que no están comprendidos en los alcances de la presente ley:
  •  Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
  •  Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  •  Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
  •  Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Con los alcances citado en el análisis de la presente ley; estaremos atentos a la salida del reglamento que está pendiente.
Este saldrá en el transcurso de los treinta días después de la publicación de la presente ley.
Por: C.P.C. Edson Cruz Muñoz.

viernes, 6 de enero de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Ponemos a su alcance los principales beneficios que trae este nuevo régimen tributario, creado por  el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269.

Este régimen está dirigido a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Sobre la tributación:

  • La determinación del impuesto de los sujetos del RMT, determinaran la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General.
  • Lo relacionado a los gastos deducibles que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, está sujeto a lo que se establezca en el reglamento del presente decreto; puede ser que se mantenga o se aumente los requisitos formales para la deducción de gastos.
  • La tasa del impuesto de los sujetos del RMT, se determinará según lo que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para este caso la escala progresiva es: Hasta 15 UIT 10%, más de 15 UIT el 29.50 %.
  • Con respecto a los pajos a cuenta los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes; además estos sujetos podrán suspender los pagos a cuenta según lo indique el reglamento del presente decreto.
  • Los sujetos del RMT, que superen las 300 UIT en cualquier mes del ejercicio, declararan y abonaran como pago a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo como lo indica el artículo  85 de la Ley del Impuesto a la Renta, al igual que en el otro caso también podrán suspender los pagos a cuenta o modificar el coeficiente como lo indica el artículo  85 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Sobre el acogimiento, cambio de Régimen y Libros contables:
  • Pueden acogerse al RMT, los sujetos que inicien actividades en el ejercicio gravable en tanto no se hayan acogido al RER, RUS o Régimen General siempre y cuando no estén impedidos de hacerlo. Este acogimiento se realizará únicamente con la ocasión de la declaración jurada mensual siempre que se efectué dentro de la fecha de vencimiento.
  • Para los cambios de régimen respecto al Régimen Especial y Nuevo RUS, tener en cuenta la normativa de cada régimen para estos casos lo descrito en el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta y las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.
  • Con respecto a los libros contables que están obligados a llevar los sujetos del RMT, esta en función delos ingresos netos anuales y de la UIT, para este caso si tiene ingresos netos anuales  hasta 300 UIT llevara: Registro de Ventas, Registro de Ventas y Libro diario Formato Simplificado. Si sus ingresos netos anuales supera las 300 UIT, está obligado a llevar los libros conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los sujetos del RMT, están afectos al ITAN, siempre y cuando sus activos netos  al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles),


Sobre los sujetos no comprendidos:

  • Los que tengan vinculación directa o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto no superen el límite establecido.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
  • Además de los establecidos en la modificatoria de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por: C.P.C. EDSON J CRUZ MUÑOZ