ALCANCES DEL IGV JUSTO
Analizando la ley N° 30524 LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA "IGV JUSTO" publicada el día 12 de diciembre del 2016, dejo algunos alcances para tener en cuenta sobre todo quienes podrán beneficiarse de esta ley:
- Esta ley está dirigida a las micro y pequeñas empresas, con ventas anuales de 1700 UIT. Microempresa: Ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT. Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Estas características de acuerdo al artículo N° 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
- Las MYPES, deben cumplir con la declaración en los plazos establecidos por SUNAT, solo el pago será motivo de postergación.
- Las MYPES, podrán postergar el pago del impuesto por tres meses a partir de su obligación a declarar, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento, además la postergación no genera intereses ni multas.
Tener en cuenta que no están comprendidos en los alcances de la presente ley:
- Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Con los alcances citado en el análisis de la presente ley; estaremos atentos a la salida del reglamento que está pendiente.
Este saldrá en el transcurso de los treinta días después de la publicación de la presente ley.
Por: C.P.C. Edson Cruz Muñoz.

