CONOCIENDO
MAS ACERCA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS A
TRAVES DE SUNAT.
INTRODUCCIÓN.
Llegamos al mes
de julio del presente en el cual se iba a dar inicio de manera obligatoria el
uso de la nueva plataforma del servicio mis declaraciones y pagos establecida
por la Administración Tributaria a través de la R.S. N° 335-2017/SUNAT para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero el día 29 de junio del
presente a través de la R.S. N° 165-2018/SUNAT se ha prorrogado hasta el
periodo setiembre del presente año el uso de este nuevo servicio. Al margen de
la prorroga debemos conocer todo lo que sea necesario acerca de la nueva
plataforma implementada por SUNAT.
A continuación,
desarrollare los aspectos más importantes que hay que conocer sobre esta nueva
forma de presentar y pagar nuestras obligaciones tributarias bajo esta nueva
plataforma.
OBJETIVO
Conocer los
aspectos necesarios mas importantes en el uso de la nueva plataforma del
servicio mis declaraciones y pagos.
SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS.
Es un sistema
informático desarrollado por la SUNAT para hacer más eficiente el proceso de
recaudación de tributos, reducir los costos de transacción y brindar mayores
facilidades a los contribuyentes.
Este servicio
que pone la Administración Tributaria a disposición de los contribuyentes tuvo
sus antecedentes en los formularios virtuales regulados por la R.S. N°
285-2015/SUNAT y la R.S. 320-2015/SUNAT. Actualmente el servicio de mis
declaraciones y pagos y toda la plataforma que ello implica está regulado a
través de la R.S. N° 335-2017/SUNAT.
A través del servicio Mis Declaraciones y
Pagos se facilitan el registro y presentación de las Declaraciones Juradas
(Formularios) así como la realización del pago de los tributos y conceptos que
correspondan, al proporcionarse y validarse información y realizar cálculos en
línea.
CARACTERÍSTICAS.
A continuación,
se describen las principales características del servicio Mis Declaraciones y
Pagos que la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes, para la
presentación de sus declaraciones juradas, así como para la realización de sus
pagos correspondientes, a través de los siguientes canales.
Canal Web (SOL):
Para mayor
facilidad, la SUNAT proporcionará en línea declaraciones pre-elaboradas con
información previamente presentada por los contribuyentes y terceros, de ser el
caso, por cada periodo tributario y para determinados tributos/conceptos. En el
caso del IGV Renta, se mostrará información referida a:
Régimen de renta
al que se encuentra afecto el Contribuyente.
Importes de
Compras y Ventas (si el contribuyente lleva sus Registros de Compras y Ventas
de manera electrónica, ya sea a través del Programa de Libros Electrónicos –
PLE o desde el portal).
Importe de las
Exportaciones Embarcadas (de bienes).
Coeficiente de
Renta.
Importe de
Retenciones y Percepciones del mes (a partir de los Comprobantes de Retención y
Percepción emitidos por los Agentes de Retención y Percepción).
Saldos a Favor.
Pagos previos
realizados.
Efectuará
validaciones y cálculos en línea en base a los datos que se proporcionen y/o
registren.
Permitirá el
autoguardado de la información según se vaya registrando la misma en las
casillas de la declaración jurada, es decir, de guardar un formulario sin
completar, para completarlo cuando al usuario le resulte conveniente.
Mostrará la fase
o etapa en la que se encuentra el llenado de la declaración jurada para la
presentación/pago de la misma (Selección Registro Presentación/Pago Generación de
constancia), de modo que el contribuyente siempre tenga el conocimiento de en
qué paso se encuentra y cuántos le falta para terminar.
Permitirá acceder
a una Bandeja de Presentación/Pagos donde se almacenarán las Declaraciones
juradas y los pagos, previamente registrados, para que sean presentadas y/o
pagados.
Considerará una
Pasarela de Pago a través de la cual se llevará a cabo el pago de los tributos
de las declaraciones presentadas. Para ello podrá optar por pagar con cargo en
una cuenta en los bancos que tienen convenio con la SUNAT y al que el
contribuyente debe afiliarse previamente. También podrá optar por pagar con
tarjeta de crédito y/o débito. Asimismo, puede generar el NPS (Número de Pago
SUNAT) para realizar el pago a través de otros medios que el banco ponga a
disposición.
Contemplará
consultas a las Constancias de Presentación de la(s) declaración(es) jurada(s)
y del(os) pago(s) realizados.
Canal PC (versión portable):
Además de las
indicadas para el canal Web (SOL), a través de éste canal de presentación y
pago, el contribuyente podrá elaborar y presentar sus Declaraciones Juradas
(Formularios) considerando dos escenarios:
Con conexión a
Internet: En este caso podrá elaborar su declaración y realizar sus pagos sin
necesidad de generar ningún archivo ni usar el módulo Receptor de Información.
Sin conexión a
Internet: En esta situación mantendrá la actual funcionalidad del PDT, es
decir, permitirá registrar la información en la Declaración jurada, grabarla y
recuperarla en otro momento y ofrecerá la opción de generar un archivo, en
formato ZIP, que podrá ser cargado desde el Canal Web (SOL) o en su defecto
permitirá culminar con la presentación de la declaración y la realización del
pago en este mismo canal.
Esta opción
deberá ser instalada en la PC del contribuyente (con sistemas operativos
Windows, Mac o Linux) y contará con un indicador de estado de conexión a
Internet que permitirá identificar si se cuenta con dicha conexión
(‘Conectado’/’No conectado).
Canal
Dispositivos móviles (Android):
Tomando en
cuenta el tamaño de las pantallas de los dispositivos móviles, en este canal se
mostrarán formularios simplificados, con menos casillas.
FORMULARIOS VIRTUALES.
Los formularios
virtuales que son parte del servicio mis declaraciones y pagos son los
siguientes:
Declara Fácil
621 IGV-Renta mensual.
Declara Fácil
626 - Agentes de retención.
Declara Fácil
633 - Agente de percepción adquisición de combustible.
Declara Fácil
697 - Agente de percepción ventas internas.
VIGENCIA.
Este servicio
está vigente desde el 01 de enero del presente año, además aún se puede seguir
utilizando los PDT clásicos conforme lo indica la única disposición
complementaria transitoria de la R.S. N° 165-2018/SUNAT, que se resume de la
siguiente manera.
Para la presentación de las declaraciones determinativas originales,
sustitutorias o rectificatorias correspondientes a IGV RENTA.
Del periodo
setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
Del periodo
enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil
621 IGV – Renta mensual.
Para periodos
anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV - Renta mensual.
Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias
o rectificatorias correspondientes a: Agentes de retención, Agentes de
percepción adquisición de combustibles y Agentes de percepción ventas internas.
Del periodo
setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención,
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara
Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
Del periodo
enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 - Agentes de Retención o Declara
Fácil 626 – Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara
Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 -
Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas
internas.
Para periodos
anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 - Agentes de Retención, PDT Nº 633
– Agentes de Percepción o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas.
CONCLUSIONES.
1. El
servicio mis declaraciones y pagos es un nuevo sistema informático implementado
por SUNAT, para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de obligaciones
tributarias.
2. El
servicio mis declaraciones y pagos se h puesto en tres canales como son: Canal
Web (Sol), Canal PC (Versión portable) y Canal Dispositivos Móviles (Android).
3. A
partir del periodo tributario setiembre 2018 las declaraciones juradas solo se
presentarán a través de los formularios virtuales que conforman el nuevo
servicio mis declaraciones y pagos.
4. Los
PDT clásicos que tienen que ver con las obligaciones tributarias desarrolladas
en el presente artículo dejaran de utilizarse.
REFERENCIAS:
R.S. N°
285-2015/SUNAT.
R.S. N° 320-2015/SUNAT.
R.S. N° 335-2017/SUNAT.
R.S. N° 165-2018/SUNAT.


